Sin Fundamento para Sospechar
La Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) propone nuevamente poner fin a su Servicio especial de notificación sobre Scientology y señala que los hallazgos obtenidos hasta la fecha “no fundamentan ninguna sospecha de conducta inconstitucional por parte de la ‘Iglesia de Scientology’”.
La revisión de la BKA también señala que el volumen de informes recibidos “no había arrojado indicio de una conducta penalmente relevante de la Organización Scientology”. Concluye que las actividades públicas de la Iglesia entre 1999 y 2002 fueron “notificadas y llevadas a cabo de conformidad con la legislación específica” en los estados federados alemanes, que los hallazgos recopilados desde 1997 “no son suficientes para fundamentar una posible inconstitucionalidad de la Iglesia de Scientology” y que se debería poner fin al servicio de informes porque esos hallazgos “no han llevado a constatar una conducta delictiva de la Organización Scientology”.
EL DOCUMENTO
Wiesbaden, 25 de junio de 2003
Servicio especial de notificación sobre delitos de la Organización Scientology
Propuesta de decisión sobre el procedimiento ulterior
1. Finalidad del documento
Decidir sobre la continuación del Servicio especial de notificación sobre delitos de la Organización Scientology.
2. Motivo
ha propuesto poner fin al servicio policial especial de notificación sobre delitos de la Organización Scientology, dado que los hallazgos obtenidos hasta la fecha no fundamentan ninguna sospecha de conducta inconstitucional por parte de la “Iglesia de Scientology”.
Además, no puede descartarse que desde los estados federados o desde el ámbito parlamentario se planteen preguntas sobre la continuación del Servicio especial de notificación sobre delitos de la Organización Scientology.
3. Situación actual / antecedentes
El Grupo de Trabajo de la Policía Criminal adoptó , en cumplimiento de un encargo del Grupo de Trabajo II (AK II), la resolución de que las Oficinas Estatales de Policía Criminal proporcionaran a la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) toda la información sobre delitos de la Organización Scientology, inicialmente por un plazo limitado de un año, y de que la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) garantizara su evaluación
, el Grupo de Trabajo de la Policía Criminal tomó conocimiento del informe de experiencia de la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) sobre el “Servicio especial de notificación sobre delitos de la Organización Scientology (estado: 26 de agosto de 1996)”, con el resultado de continuar dicho Servicio especial de notificación, inicialmente por un año, y volver a examinar después su eficacia tras la presentación de un nuevo informe de experiencia.
La Conferencia de Ministros del Interior decidió , sobre la base del informe del grupo de trabajo de las autoridades para la Protección de la Constitución, que concurrían los requisitos legales para la observación de la Organización Scientology por parte de las autoridades para la Protección de la Constitución, dado que existían indicios reales de aspiraciones de esta organización dirigidas contra el orden básico democrático y libre.
Tras la conformidad del Grupo de Trabajo de la Policía Criminal, el Departamento de Protección del Estado de la Oficina Federal de Policía Criminal asumió el 15 de diciembre de 1997 la evaluación del “Servicio especial de notificación sobre delitos de la Organización Scientology”.
La Comisión de Protección del Estado (K ST) constató que el volumen de notificaciones registrado hasta entonces no había arrojado indicios de una conducta penalmente relevante de la Organización Scientology. Se propuso poner fin al servicio policial especial de notificación “Delitos de la Organización Scientology”. Además, las Oficinas Estatales para la Protección de la Constitución y la Oficina Federal para la Protección de la Constitución debían vigilar, por razón de competencia, las intenciones y aspiraciones políticas de la Organización Scientology en la fase previa a actos punibles. Se solicitó la conformidad del Grupo de Trabajo de la Policía Criminal.
El Grupo de Trabajo de la Policía Criminal tomó conocimiento del informe de la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) sobre el “Servicio especial de notificación sobre delitos de la Organización Scientology (estado: 18 de enero de 2000)” y solicitó a la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) que informara sobre el volumen de notificaciones y los resultados de evaluación en el marco del Servicio especial de notificación.
En ejecución del encargo , la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) presentó el informe “Servicio especial de notificación Scientology ” para su presentación al Grupo de Trabajo de la Policía Criminal. El informe llega, entre otros, al siguiente resultado:
En el período objeto del informe (1999-2002), no se incoaron en todo el territorio federal procedimientos de investigación relevantes para la Protección del Estado contra la Organización Scientology ni contra sus miembros/seguidores.
Las actividades públicas realizadas por la Organización Scientology fueron notificadas y llevadas a cabo de conformidad con la legislación específica de cada estado federado.
Los hallazgos obtenidos desde 1997 a través del Servicio especial de notificación no son suficientes para fundamentar una posible inconstitucionalidad de la Iglesia de Scientology.
Se propone poner fin al servicio policial especial de notificación “Delitos de la Organización Scientology”, dado que los hallazgos obtenidos a través de él no han llevado a constatar una conducta delictiva de la Organización Scientology en su conjunto.
El Ministerio Estatal Bávaro del Interior presentó el informe sobre un dictamen de Baviera acerca de la Organización Scientology, junto con un catálogo de exigencias para medidas de mayor alcance. La Conferencia de Ministros del Interior tomó conocimiento del informe y del catálogo bávaro de medidas, pero rechazó medidas de mayor alcance.
4. Posibles soluciones
Mantenimiento del statu quo
Presentación de una propuesta de resolución para poner fin al Servicio especial de notificación en el Grupo de Trabajo de la Policía Criminal
5. Dictamen de LS 3
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